El 12 de noviembre de 2020, el poder ejecutivo firmó una iniciativa de reforma en materia de subcontratación, la cual busca regular dicha práctica en México.
La iniciativa de reforma pretende adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), con el objetivo de mejorar las condiciones laborales para los trabajadores mexicanos, así como incrementar la recaudación fiscal.
Los distintos ámbitos que sufrirían modificaciones, en caso de que la iniciativa sea aprobada, son:
En el ámbito laboral, los principales cambios que busca la reforma son los siguientes:
- Prohibir la subcontratación de personal. Se considerará subcontratación de personal el servicio consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- No considerar subcontratación de personal aquellos que presten servicios o ejecuten obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria (Servicios Especializados).
- Los Servicios Especializados deberán de formalizarse mediante contrato por escrito y además, deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para prestarse.
- Si el prestador de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones para con sus trabajadores, el beneficiario del servicio será responsable solidario.
- Se propone que los prestadores de Servicios Especializados deberán estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social y acreditar el carácter especializado del servicio como requisitos para obtener la autorización de la STPS. Esta autorización deberá de ser renovada cada tres años.
- Se somete a consideración establecer una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien preste un servicio de subcontratación o presente Servicios Especializados sin contar con la autorización correspondiente, así como al beneficiario del servicio. Para 2020 el valor de la Unidad de Medida y Actualización es de $86.88 pesos.
Se sugiere añadir como requisito legal para la sustitución patronal la transmisión del patrón sustituido hacia el patrón sustituto, de los activos objeto de la empresa o el establecimiento.
La iniciativa plantea diversas modificaciones en algunas leyes en materia de seguridad social, entre ellas:
Ley del Seguro Social
- Realizar diversos ajustes para hacer esta Ley más armónica con los cambios propuestos en la LFT.
- Se propone permitir únicamente los contratos celebrados con terceros que presten servicios o ejecuten obras de forma especializada, que igualmente se definen como los que no están contenidos en el objeto principal o actividad económica de la entidad beneficiaria.
- Se somete a consideración, confirmar la responsabilidad solidaria del contratante si la prestadora de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Para verificar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones en materia de seguridad social y del trabajo, se propone que el IMSS celebre convenios con la STPS debiendo considerar inclusive intercambio de información.
- Se mantiene la obligación de informar cada trimestre al IMSS de los contratos que celebren los prestadores de Servicios Especializados, se excluye al beneficiario de estos.
- Se propone eliminar la posibilidad de obtener registros patronales por clase, y fijar un proceso transitorio para permutar los registros por clase que se hayan otorgado con anterioridad.
- Se incluye una sanción y se fijan multas de 500 a 2,000 UMAs para aquellos que omitan o presenten extemporánea la información de los contratos que celebren por Servicios Especializados.
Ley del Infonavit
- Considera la iniciativa de reforma la figura de la responsabilidad solidaria de patrones sustitutos como ya lo contemplaba la Ley del Seguro Social.
- Serán responsables solidarios los beneficiarios de los Servicios Especializados si el prestador incumple obligaciones ante el Infonavit, acotado solo a los trabajadores que hayan participados en dichos proyectos.
- Al igual que la reforma del Seguro Social se armoniza con los cambios en la LFT.
- Se incluye la obligación de informar de los contratos de Servicios Especializados al Infonavit cada cuatro meses.
- Al igual que el IMSS, para verificar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones en materia de vivienda y del trabajo, el Infonavit deberá celebrar convenios con la STPS que incluirán intercambio de información.
- En materia tributaria, la iniciativa contempla cambios importantes tanto en el CFF, LISR, y LIVA; los más relevantes son:
- Similar a la legislación laboral, se propone negar la deducción para efectos de la LISR y el acreditamiento para efectos de la LIVA en temas de subcontratación de personal, aclarando que no se considera a los Servicios Especializados dentro de dicho concepto.
- Se incluyen multas a los contribuyentes que presten Servicios Especializados pero que no proporcionen la información requerida por las diversas leyes fiscales.
- Se propone considerar como defraudación fiscal de esquemas simulados de Servicios Especializados, o llevar a cabo la subcontratación de personal.
- Para temas de Servicios Especializados, tanto en la LISR como la LIVA se contempla establecer nuevos requisitos para poder hacer deducibles y acreditables, respectivamente, dichos servicios; siendo primordialmente la obtención por parte del contratante de información similar a la establecida en las leyes vigentes hasta 2019 y en adición obtener copia del registro de Servicios Especializados. Al respecto, se propone derogar la retención establecida actualmente en el artículo 1-A de la LIVA al respecto de los servicios de prestación de personal.
- Se adiciona al CFF como supuesto de delincuencia organizada el que un grupo de tres personas o más participe en la simulación de Servicios Especializados o en la prestación de servicios de subcontratación de personal.